La declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, establece, en su artículo 25, apartado 1º, que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".
Naciones Unidas aprobó, por unanimidad en el año 2000, lo que se conoce por "Los objetivos del Milenio", estableciendo plazos para la erradicación de la pobreza en el tercer mundo, cuya primera fecha de control se fijó para el año 2015.
En el ámbito europeo:
El Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, en su Decisión 1098/2008, relativa al año Europeo de Lucha contra la Pobreza y Exclusión Social, estableció los siguientes objetivos y principios:
- Reconocimiento del derecho fundamental de las personas que se encuentran en situación de pobreza y exclusión social a vivir con dignidad y a desempeñar un papel activo en la sociedad.
- Aumentar el compromiso de la opinión pública en las políticas y acciones de inclusión social, insistiendo en la responsabilidad colectiva e individual en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y en la importancia de promover y respaldar las actividades voluntarias.
- Promover una sociedad más cohesionada, sensibilizando sobre las ventajas para todos de una sociedad en la que se erradique la pobreza, se permita la justa distribución y no se margine a nadie.
- Reiterar el compromiso político de la Unión Europea y de sus Estados miembros de influir de forma decisiva en la erradicación de la pobreza y exclusión social.
En el ámbito estatal:
- Constitución española, que establece como principios rectores de la política social y económica, el deber de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39.1). Promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa en un marco de una política de estabilidad económica (art. 40.1 ). En su artículo 47, establece que "todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
- La ley 44/2007, del 13 de Diciembre regula el régimen jurídico de las empresas de inserción y establece un marco para promover la inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En el ámbito autonómico:
En virtud de lo previsto en el artículo 148 de la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Galicia, recogió la competencia exclusiva en materia de asistencia social y vivienda, sin perjuicio de la aplicación necesaria de la normativa estatal en todos aquellos aspectos institucionales que sean de su exclusiva competencia.
Esta competencia exclusiva se desarrolla a través de normas autonómicas y locales:
- La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, en sus artículos 25 y 26, encomienda a los ayuntamientos determinadas competencias en materia de vivienda y servicios sociales.
- La ley 13/2008 de 3 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia, que regula de forma exhaustiva los aspectos básicos de los servicios sociales en Galicia, en su Título VII, se ocupa de la atribución de competencias a las adiministraciones públicas de Galicia en materia de servicios sociales, estructurándola en dos niveles: Xunta de Galicia y entes locales, que habrán de actuar conforme a los principios de coordinación y cooperación.
En lo que se refiere a las competencias de las entidades locales, se fijan unos servicios mínimos que habrán de quedar garantizados por los ayuntamientos y la posibilidad de que puedan desarrollar actividades municipales complementarias a otras administraciones públicas.
- La ley 13/2008 de 3 de diciembre
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